¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges fallece mientras el divorcio ya fue iniciado, pero aún no existe sentencia? En estos supuestos, el derecho de familia y el derecho sucesorio se intersectan de manera decisiva, especialmente en contextos de patrimonio relevante.
La jurisprudencia ha sido clara al sostener que la muerte disuelve el matrimonio de pleno derecho, pero ello no impide analizar si al momento del fallecimiento subsistía un verdadero proyecto de vida en común. Cuando existe una voluntad firme y expresada de no continuar la convivencia —como sucede en los divorcios iniciados de común acuerdo—, la vocación hereditaria del cónyuge supérstite puede quedar excluida, aun sin sentencia de divorcio.
Este criterio, fundado en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, adquiere especial relevancia en sucesiones complejas, empresas familiares y patrimonios inmobiliarios, donde una adecuada planificación legal resulta determinante.