TOKENIZACIÓN DE MERCADOS DE CARBONO
Es realmente tentadora la unificación de dos mercados que atraen inversores en búsqueda de proyectos tanto vanguardistas como tecnológicos, pero ¿a qué nos referimos con los créditos de carbono tokenizados? ¿Qué desafíos presentan? ¿Qué ventajas tienen?
El mercado de carbono podríamos denominarlo como un sistema de comercio en el cual tanto gobiernos, como empresas o individuos pueden adquirir o enajenar permisos de emisión o créditos de carbono para compensar las emisiones que se producen por sus acciones, productos o servicios. Este mercado tiene origen en el Protocolo de Kioto de las Naciones Unidas en 1997, el cual buscaba reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y combatir el calentamiento global, con dos etapas de cumplimiento. Luego éste se reemplazó por el Acuerdo de París. Existen dos tipos de mercados de carbono, los regulados o de cumplimiento (por la ONU, los cuales son de cumplimiento obligatorio) y los Mercado de Carbono Voluntarios (certificaciones privadas para aportar a la reducción de emisiones y cumplimentar líneas internas).
Entonces ¿qué es técnicamente un crédito de carbono? Es una unidad certificada de resultados de mitigación de gases de efecto invernadero, ya sea por su reducción, captura o CO2 evitado. Cada crédito equivale a una tonelada de CO2 equivalente (tCO2e) que ha sido evitada, reducida o secuestrada mediante un proyecto de mitigación a través de una actividad específica.
Los proyectos que deseen participar del intercambio de créditos de carbono deben cumplir con estándares internacionales, verificaciones, certificaciones, registraciones, y luego pueden ser comercializados.
¿Cómo funciona la comercialización? En los mercados regulados o de cumplimiento, las empresas se ven obligadas anualmente a no excederse de cierta emisión dentro de la comercialización por la legislación vigente dentro de su jurisdicción (sea a nivel país o internacional por la exportación de sus productos o servicios a distintos mercados). Por ejemplo, vemos el siguiente ejemplo en el cual el límite impuesto por la autoridad de aplicación es de 100 tCO2e de emisión; la empresa A sobrepasó su emisión, mientras que la empresa B quedó 25 tCO2e por debajo; la empresa A estará obligada a compensar, adquiriendo Certificados de Reducción de Emisiones (CER), mientras que la empresa B podrá comercializar/vender en el mercado de bonos de carbono, dichos certificados.
Fuente https://ceads.org.ar/mercado-de-bonos-de-carbono-voluntario-vs-regulado/
Este mercado, que en principio fue pensado regulado, generó un mercado voluntario entre empresas, permitiendo que empresas que no estaban obligadas pero querían ingresar a jurisdicciones con estándares de reducción de huella de carbono, pudieran ingresar voluntariamente.
En los mercados voluntarios, la compensación es opcional, articulada mediante sistemas de certificación privados. Son proyectos desarrollados por empresas o instituciones privadas con el fin de aportar a la reducción de emisiones para cumplir sus propias metas internas de mitigación. A partir del Artículo 6 del Acuerdo de París, pueden ser utilizados para cumplir compromisos internacionales de los estados firmantes.
De esta forma, los gobiernos generan un mecanismo de comercialización favoreciendo a aquellas empresas que han invertido en tecnologías que favorecen la reducción de emisión de carbono dentro de sus procesos. Esta mitigación dentro del mercado de carbono se basa en la premisa de que quien emite más de lo permitido, paga; quien emite menos, se ve beneficiado.
Existen desafíos significativos, ya que depende de cada jurisdicción y legislación, más allá de que los países hayan adherido a los protocolos establecidos y se hayan comprometido en la reducción. Se generan problemas de desconfianza, por ejemplo, en la compraventa privada entre empresas respecto a los certificados de compensación. Otra problemática es el registro complejo de emisión y transacciones de certificados, los cuales podrían verse duplicados.
La desconfianza y complejidad, genera la falta de liquidez en un mercado que debería verse cada vez más impulsado. Aquí es donde la tokenización de éstos procesos de comercialización puede verse como una solución con beneficios multisectoriales.
Recordemos que la tokenización abarca, en pocas palabras, el proceso en el cual se genera la representación digital de un activo o un derecho, a través de la implementación de blockchain (o una DLT). Si un crédito representa una tonelada de carbono equivalente, un token representa un crédito de carbono dentro de una tecnología descentralizada como es la blockchain. Entonces, cada token es una unidad de compensación de carbono, comúnmente siendo una tonelada métrica de CO2 o su equivalente en otros GEI.
Representar digitalmente un derecho, como es el caso de los certificados de compensación, genera múltiples ventajas y soluciones:
Accesibilidad: Estos tokens podrían adquirirse, enajenarse y negociarse en exchanges o plataformas descentralizadas basadas en blockchain, haciendo que los créditos de carbono sean más accesibles para una gama más amplia de inversores y organizaciones.
Transparencia: Todas las transacciones y operaciones de créditos de carbono tokenizado, sean dentro de mercado regulado o voluntario, deben impactar en una blockchain pública, dotando al crédito de transparencia y trazabilidad de la propiedad, pudiendo observarse el emisor, su valor de venta, de compra, el comprador y los intermediarios. Reduce así el riesgo de fraude y el doble conteo y computabilidad de créditos de carbono. Esto genera mayor confianza en el mercado, ya que las partes interesadas pueden verificar la legitimidad de cada crédito.
Descentralización: Al descentralizarse, se necesitan menores intermediarios, pudiendo observarse cada intermediario dentro de una blockchain pública, lo que a su vez bajaría los costos administrativos y su costo final para los inversores.
Liquidez: Recordemos que la liquidez de mercado de carbono se ve disminuída por su confianza, pero a su vez por la accesibilidad, ya que se imposibilita su fraccionamiento. Al tokenizarlo, puede fraccionarse el certificado tokenizado y venderse a inversores interesados en menores partes, haciéndolo más accesible para inversores con menor poder adquisitivo. Esto generaría, a nivel macro, un mayor flujo de dinero dentro de un mercado estancado.
Globalización: La posibilidad de que empresas o individuos de diversos puntos del mundo puedan comercializar certificados de carbono es más simple con la tokenización, ya que transferirlos a través de blockchain es más sencillo y ágil que el mercado tradicional de éstos certificados. La tecnología permite evitar fronteras complejas burocráticas, facilitando la colaboración internacional en proyectos de compensación de carbono y mejora la escalabilidad global de los mercados de carbono.
Mitigación: Último, pero no por menos importante, sino por consecuencia de las anteriores ventajas, la implementación de la tokenización impulsaría la lucha contra el cambio climático, permitiendo que menores actores se interioricen en éste tipo de inversiones y transacciones, generando un mercado de carbono más inclusivo y desarrollado, mitigando así las emisiones de efecto invernadero y reduciendo la huella de carbono. Estos son sólo algunos de los puntos de ventaja que presenta la tokenización de éstos activos, pero ¿qué ventajas y desafíos presupone la tokenización?
La primera barrera parece obvia, por todo lo que signfiica y representa la tokenización: la barrera regulatoria. Esta barrera no es sólo una constante en todos los proyectos de tokenización de activos, sino que se acrecenta aún más ante la tokenización de activos que deben cumplimentar diversos esquemas regulatorios y estándares internacionales de certificación para su efectivización, como lo son los créditos de carbono. La capa adicional regulatoria es compleja, pero no imposible; por principio de neutralidad objetiva, debe tenerse en cuenta la regulación y jurisdicción de mercado de carbono dentro de las empresas que prodrán ser parte del proceso de tokenizacción de créditos de compensación. Luego de cumplimentado estos requisitos, se debe hacer foco en las regulaciones específicas de tokenización, que dependerán de cada jurisdicción. Es cierto que la aplicación de éste tipo de tecnologías es un aliciente, al cual debe guardarse cautela debido a la falta de seguridad jurídica en la aplicación de nuevas tecnologías a mercados tradicionales.
Otra barrera, claro, es la aceptación y validación por parte del mercado. Generar confianza, solidez y transparencia, es crucial para invitar a nuevos actores del mercado a los fines de que decidan invertir en éste tipo de proyectos. Si crece el mercado de carbono tokenizado, la tecnología subyacente debe responder, y existe mucha duda acerca de su aplicación, interoperabilidad y escalabilidad, generando transacciones que no se interpongan con un comercio fluido, ya que de lo contrario iría contra los beneficios mencionados ut supra.
Atado a lo anterior, la ciberseguridad en éste tipo de tecnologías es un punto crítico, toda vez que el error en la tecnología subyacente podría significar enormes pérdidas, no sólo a nivel económico de una o más empresas, sino que podría representar un problema financiero para un país o conjunto de países organizados bajo éste tipo de compensaciones, por ejemplo, al no poder cumplimentar con los estándares fijados por las autoridades de aplicación ante la interrupción del sistema de compensaciones tokenizado.
Particularmente, en Argentina no existe regulación específica respecto de mercados de carbono, pero desde el año 2023 el país cuenta con su Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono, aprobada mediante Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N° 385/2023 (actual Subsecretaría de Ambiente de la Nación). Desde diciembre del año 2021, Argentina cuenta con el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (ReNaMi), aprobado mediante Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible n.o 363/2021. Todo ello, bajo la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, Ley Nº 27.520. Argentina se comprometió a no exceder la emisión neta de 349 megatoneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) en 2030 y de alcanzar la neutralidad de emisiones a 2050.
Amén de ello, diversas jurisdicciones provinciales ejercen su soberanía federal para regular este tipo de mercados. En dicha línea, Córdoba se presentó como pionera de éste tipo de mercados, al realizar subastas de carbono en 2022 y 2023; agregado a ello, las licitaciones de ésta provincia para obras públicas otorga puntaje adicional para aquellas empresas que demuestran reducciones en sus emisiones o que compensen sus emisiones.
Ambos mercados, tanto el de mercado de carbono como el de tokenización, se encuentran en vías de desarrollo regulatorio (y comercial) en el país. La reciente regulación a través de las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores, o las pequeñas modificaciones regulatorias a nivel país (como la modificación del Código Penal), posibilitan un desarrollo futuro para aquellos Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que se encuentren interesados en la emisión o compensación de créditos de carbono tokenizados.
Por: Abog. Varea Lautaro – LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/lautaro-juan-jose-varea/
Bibliografía / enlaces de interés:
https://unfccc.int/es/kyoto_protocol
https://ceads.org.ar/mercado-de-bonos-de-carbono-voluntario-vs-regulado/
https://observatorioblockchain.com/tokenizacion/que-son-los-creditos-de-carbono-tokenizados/
https://ambipar.com/es/noticias/el-criptodilema-de-los-creditos-de-co2/
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298356/20231114 anexo_7007678_1.pdf
https://prensa.cba.gov.ar/informacion-general/cordoba-pionera-y-lider-en-generar-energias-renovables-busca-participar-en-el-mercado-de-creditos-de-carbono-de-california/#:~:text=C%C3%B3rdoba%2C%20pionera%20y%20l%C3%ADder%20en%20generar%20energ%C3%ADas,de%20emisiones%20de%20gases%20de%20efecto%20invernadero.








