PAQUETE FISCAL Y CRIPTOACTIVOS

A la par de la aprobada Ley de Bases, se sancionó la ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, para el “blanqueo” de capitales, teniendo la posibilidad de declarar criptoactivos no declarados, con algunos puntos a tener en cuenta.

La Ley Nº 27.743, aprobada por Senado y Diputados, aunque al día de la fecha sin publicación en boletín oficial (al 6/7/2024) por parte del ejecutivo, contiene grandes modificaciones en el marco fiscal.

En dicho contexto, tal como lo dice el nombre de su texto, se aprobaron ciertas medidas fiscales que, según el objetivo del gobierno argentino, permitirían acrecentar las inversiones en el país. Una de esas medidas afecta directamente a tenedores de bitcoin y criptoactivos en general, permitiendo que aquellos criptoactivos que se encuentren dentro del país puedan declararse para su “blanqueo”.

Cabe aclarar que, cuando hablamos de blanqueo de capitales, nos referimos al proceso de regularización fiscal mediante el cual personas humanas -individuos- o jurídicas -empresas- declaran ante el estado, dentro de un marco regulatorio (en este caso la Ley Nº 27.743), bienes y activos que previamente no se habían declarado ante la autoridad fiscal.

En el debate parlamentario, se trató en primera instancia de Diputados de la Nación, la posibilidad de declarar criptoactivos que se encuentren tanto en el exterior como dentro del país. Sin embargo, en el debate del Senado de la Nación se optó por excluir dentro de los bienes y activos del exterior a los criptoactivos, fundamentando dicha decisión en la posibilidad de ingreso de bienes provenientes de actividades ilícitas, como el narcotráfico y terrorismo. A ello, el Senado, dentro de diversos referentes, agregó que Argentina se encuentra en el marco de la GAFI, debiendo respetar y cumplir las recomendaciones del organismo internacional en materia de regla de viaje, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Así las cosas, la Ley fiscal incluye a los “criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares” en el artículo 24.1 inc. h, es decir sólo aquellos criptoactivos que se encuentren en la República Argentina. No aplica aquellos criptoactivos que al momento de la sanción se encuentren en el exterior, al no incluirlos dentro del artículo 24.2.

Ahondando aún más, la normativa expresamente indica en el artículo 24.3 que “…No podrán ser objeto del presente Regimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o titulos valores en el exterior mencionadas en el articulo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el articulo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Accion Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren fisicamente ubicadas en jurisdicciones o paises identificados por el Grupo de Accion Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”)…”

Quienes deseen declarar activos virtuales, deberán sortear un criterio amplio por aquellos profesionales (tanto contables como del derecho) respecto a cuando podemos considerar que un activo virtual se encuentra “dentro del país” y cuando fuera de éste, teniendo en cuenta la naturaleza del activo virtual.

Esta parte considera inconcluso el inciso h, que podría haber sido ameno respecto a la amplitud de interpretaciones que otorga, toda vez que ha de ser diferente donde se resguarde dicho criptoactivo, diferenciando entre exchanges centralizados, billeteras virtuales non-custodial o wallet frías. Quizás una vez dilucidados esos puntos, habrá que esclarecer respecto al inciso g del artículo 24.2 “bienes en el exterior” que menciona a los bienes intangibles, pudiendo abarcar también a los criptoactivos, abriendo un nuevo interrogante.

Otro punto no menor respecto a la declaración de criptoactivos es su valor, ya que los bienes y activos en general a regularizar se incluyen aquellos que no hayan sido declarados hasta el 31 de diciembre del 2023. Bitcoin o diversos criptoactivos han sido adquiridos por muchos tenedores con una falta de trazabilidad o comprobación respecto a su valor de adquisición, por lo que el valor a declarar será difícil de establecer tanto por quien declara como por el fisco.

Las fechas límites de declaración constan de tres etapas diferentes, en las cuales a medida que se va avanzando, incrementa la alícuota. Al igual que Ricardo Mihura Estrada, creemos necesario establecer una reglamentación de la ley respecto a estos puntos, a los fines de facilitar que se cumplimente con el objetivo de la ley, dotando de seguridad a aquellos que deseen declarar sus tenencias.

Todo ello impactará, sin duda alguna, en Bienes Personales, que grava la posesión de bienes y activos en el país y en el exterior, para el cual se aumentó la base a partir del cual una persona será alcanzada por el tributo, que pasa de $27.000.000 a $100.000.000.

Respecto a otros puntos de las medidas fiscales, se establece un incremento al monotributo, posibilitando mantenerse en dicho régimen hasta $68.000.000 de ingresos brutos anuales, por lo que aquellos freelancers que cobran en criptoactivos que se encuentren en el país, podrán primeramente declarar ingresos del 2023 para blanqueo, y además facturar los ingresos actuales conforme a las nuevas escalas. Debe tenerse en cuenta, también, que han incrementado los impuestos para cada una de las categorías del monotributo (https://chequeado.com/el-explicador/bienes-personales-y-monotributo-los-cambios-impositivos-que-aprobo-el-congreso/)

 

ABOG.LAUTARO VAREA

Por Abog. Lautaro Varea
lautaro@vareadelgado.com.ar

DEUDAS EN DÓLARES

DEUDAS EN DÓLARES EN ARGENTINA

¿Qué tipo de cambio se toma a la hora de judicializar una deuda en dólares?

Como todos sabemos, si bien la moneda de curso legal en Argentina es el peso argentino, gran cantidad de negocios se encuentran vinculados al dólar estadounidense. Esto lleva atado otro conflicto conocido por la mayoría, que es la gran cantidad de tipos de cambio que hay en el país (aproximadamente diez tipos de cambio).

Por mucho tiempo se realizó una especie de “rulo” (hecha la ley, hecha la trampa) por el cual los deudores se obligaban en dólares, y preferían incumplir, evitando tener que pagar el dólar “blue” o real, para así pesificar al dólar al oficial, pagando un gran porcentaje menor que la deuda que habían contraído.

Sin embargo, la jurisprudencia ha cambiado considerablemente en los últimos tiempos. Tal es el caso que (siempre dependiendo del caso) se lo toma casi como una obligación de “dar cosa cierta”. ¿Qué quiere decir ésto? Que el deudor tendrá que cumplirle al acreedor o en dólares billete, o bien abonando el equivalente a lo que costaría adquirir el dólar billete. En el caso de Argentina, sería el dólar oficial más el 65% de impuestos (el cual se compone del 30% del IMPUESTO PAÍS y el 35% de la Res. General AFIP 4815/2020 que grava con impuesto a las ganancias la compra de divisa extranjera).

TIP LEGAL: Si vas a realizar un contrato en dólares, primero sería ideal que lo realices con un profesional idóneo para evitar riesgos, y segundo que dejes en claro el tipo de cambio para la cancelación de obligaciones, lo cual evitará múltiples interpretaciones judiciales en caso de conflictos.

YUGA LABS VS. RYDER RIPPS – BORED APE YACHT CLUB

YUGA LABS INC VS RYDER RIPPS

La importancia del conflicto entre Yuga Labs y Ryder Ripps

NFT’s, propiedad intelectual y los derechos de los poseedores de los tokens.

Todo comenzó en medio del furor de Bored Ape (NFT), propiedad de Yuga Labs, Inc. (Yuga Labs en adelante), cuando Ryder Ripp’s comenzó a cuestionar a través de diferentes videos subidos en su canal de YouTube una supuesta apariencia nazi de los gráficos de Bored Ape, en la colección Bored Ape Yacht Club. A su vez, Ryder Ripp’s realizó imitaciones no originales de estos NFT’s, los cuales puso a la venta. 

Podemos definir a los Token No Fungibles como un token encriptado único, registrado en una blockchain, utilizado para representar la propiedad de un activo único, como puede ser una obra de crypto-arte, un personaje de videojuego, un objeto de colección o incluso representaciones del mundo real, como puede ser un inmueble

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RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS DEVs

Responsabilidad legal de los desarrolladores de sofwtare

Abog. Lautaro Varea

Luego de lo ocurrido con Tornado Cash, las consecuencias no se hicieron esperar. Hace pocos días, en Holanda, se arrestó al desarrollador del mixer, lo cual hace pensar y repensar, ¿qué responsabilidad legal puede tener un desarrollador de un software?

Como lógica, podríamos pensar que el fabricante de un arma no puede ser imputado por el delito de homicidio que se ha cometido con esta (van a entender por qué nos vamos a éste extremo), siguiendo dicha lógica, un DEV no tendría responsabilidad por lo que pueda suceder con el software creado, más allá de lo que un tercero -al cual en la mayoría de los casos el DEV desconoce e ignora completamente- pueda hacer con dicha herramienta.

Ahora bien, existen ciertas presunciones en el derecho que pueden favorecer (como la presunción de inocencia) o empeorar la situación del DEV. A los efectos de un buen entendimiento, si hipotéticamente desarrollo un software que roba información sensible de todos los usuarios de una plataforma para que un asociado los venda en la Deepweb, obviamente será responsable ya que existiría un elemento al cual en el derecho penal llamamos dolo. 

¿Qué es el dolo? Se trata, ni más ni menos, de la intención de provocar dicho daño específico. No ahondaremos en el hecho punible, acción típica, bien jurídico protegido, sujeto activo o sujeto pasivo, ya que lo importante en este caso es que se lleven como foco la intención en cometer dicho ilícito. En este caso, el resultado directo será la cárcel. 

Para el derecho penal, entonces, es necesario interpretar si quien desarrolló dicha herramienta lo realizó a sabiendas de que podía ocasionar un daño. Usted bien podría estar diciendo en su mente “bien, pero tornado cash fue desarrollado para proteger el anonimato y la privacidad de los usuarios”, algo que este redactor estará cien por ciento de acuerdo. Sin embargo, es dable saber que existe desde hace unos años una política contra el ecosistema crypto, su mercado no tradicional, y todo este tipo de herramientas sátelite. 

Para los gobiernos actuales, el mundo debería vivir descubierto, sin ningún tipo de anonimato o privacidad (a excepción de políticos). Básicamente, el gobierno lleva a estar dentro de una visibilidad obscena a los ciudadanos comunes y corrientes, a tal punto de que lo íntimo, privado, lo anónimo, puede significar una presunción de ilicitud. Esto que sonará una locura, lo estamos dejando suceder constantemente. En dicha política anti privacidad, el FATF/GAFI advirtió sobre herramientas como lo son los mixers, y especificó que los desarrolladores de smart contracts son sujetos obligados (link de recomendaciones FATF/GAFI). Esto fue un revés que los partícipes del derecho advertimos, ya que sabíamos que podría ser una herramienta de (des)información la cual indica que los smart contracts (mixers entre otros) pueden ser tomadas como herramientas facilitadoras del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Entonces, recapitulemos, el derecho penal requiere (en parte) que el actor pueda comprender que la acción que está a punto de cometer se trata, al menos potencialmente, de un ilícito. No es más ni menos que un “si realizás A, va a suceder B”, ejemplo burdo “si asesinas, vas a ir preso”. Ciertos tipos de ilícitos, como los financieros, requieren de advertencias previas. Entonces, considerando la recomendación internacional lanzada por el GAFI/FATF previamente, y los países que bajaron a ley dichas recomendaciones, ¿un DEV podría excusarse de responsabilidad penal indicando que no entendía que su herramienta es un facilitador de ilícitos de índole financiera

Claramente, los caminos para dichos desarrolladores se están acortando y los entes gubernamentales iniciaron una guerra fría con el ecosistema, a punta de poder de policía que les hemos concedido. De hecho, en Argentina, podría decirse que al mover grandes cantidades de dinero, el facilitador de la herramienta debería presumir que puede tratarse de un ilícito, como lo fue el caso de “bobinas blancas” (aportado desde el twitter @lawyers_degen). 

Más allá de la cantidad de dinero y/o tokens que podrían haber circulado dentro de tornado cash, siendo descentralizado ¿cómo se suponía que el protocolo podría saber desde dónde y en qué países se encontraba operando? Se busca responsabilizar a un desarrollador, por herramientas que son los delincuentes quienes utilizan incorrectamente, dentro de países dónde el hecho punible ya se encontraba estipulado, sea lavado de activos o financiación del terrorismo. Lo que queremos decir, es que no debe responsabilizarse a los desarrolladores, ya que dichos ilícitos existían previamente y con una herramienta muchísimo más utilizada que un token: el dinero fiat

Entonces, nos preguntamos ¿puede ser responsable el Banco Central de la República Argentina por el dinero que emite diariamente, el cual es utilizado para todo tipo de ilícitos? Sin entrar en discusiones políticas, es tal el absurdo que podríamos recaer en tal magnitud de injusticia que llamaría a replantear todo el sistema en el cual actualmente nos basamos. Tomamos el BCRA como referencia, dado que quien redacta es de Argentina, sin embargo lo podríamos aplicar a cualquier país. 

Ingresando al meollo puntual de Tornado.cash, es dable entender que se está ingresando a un smart contract dentro de la lista de la OFAC, una lista que fue regulada para empresas o personas físicas. Entonces, ¿entienden a un smart contract como una persona jurídica? ¿Tiene los elementos necesarios para ser considerado una persona jurídica? Si partimos desde ésta base, deberían eliminar a la lista de la OFAC a tornado.cash puesto a que no está facultado dentro de los alcances de dicha lista. Desde el ataque del 2001, se ha dado tal libertad a Estados Unidos de América con la excusa de luchar contra la financiación del terrorismo y el lavado de dinero que sabemos que ha cometido hechos atrozes. Ésto, quizás, pueda parecer menor, pero sigue la misma línea política de “el fin noble justifica los medios”, claro los medios son excederse de lo legal.

Un precedente en contra: En Argentina, podremos encontrar un caso similar. La Agencia de Acceso a la Información Pública, encargada de aplicación de la Ley de Datos Personales, realiza una serie de recomendaciones acerca de las medidas de seguridad que debían tomar, a través de la Resolución 47/2018. Dichas recomendaciones no poseen carácter obligatorio. Sin embargo, tiempo más tarde, un usuario demanda a OLX ya que, al comprar un artículo por ese medio, el supuesto vendedor terminó asaltando al usuario de la plataforma y causándole lesiones graves. La Sala C de la Cámara de Apelaciones (PERGIERYCHT, DAMIAN c/ OLX SA s/ORDINARIO”, Expediente N.º 8642/2016) determina la responsabilidad de la plataforma OLX por no tomar las medidas de seguridad mínimas para verificar la identidad del vendedor, y posibilitar, en calidad de intermediaria, la vinculación entre la actora y el supuesto vendedor. Esto obviamente fue un caso civil, donde la sanción se trata de una multa y daños punitivos, sin embargo permite vislumbrar la potencial responsabilidad que pueden tener los tipos de plataformas de marketplace. 

A todo esto, esperamos observar un ejemplo real de estrategia jurídica, la cual deberá ser magnífica para convencer a toda la comunidad jurídica de que escribir líneas de código es igual a lavar dinero. Regresando a uno de los puntos básicos, el hecho punible debe ser claro. Tal como dijimos, “dado A, es B”, entonces nos preguntamos ¿el hecho ilícito de colaborar con el lavado de dinero, puede ser programar? Un software que prácticamente lo que realiza es mezclar diferentes direcciones, sin incluir ningún tipo de dinero reconocido oficialmente como moneda de curso legal. Y ese es un punto excepcional en ésta discusión, el lavado de dinero, es como tal lo indica, de dinero. ¿Implicaría el reconocimiento, no solo de un smart contract como persona jurídica, sino también que un token es reconocido como moneda de curso legal o mínimamente un activo? Restaría definición de qué tipo de activo para encuadrarlo dentro de la misma figura.