MILEI, CASO $LIBRA – ANÁLISIS Y BREVE CONCLUSIÓN

La polémica latente del presidente argentino, Javier Milei, respecto a la promoción del token $LIBRA el pasado 14 de febrero, generó enormes repercusiones, debates en torno a la modalidad, y las implicancias.

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TOKENIZACIÓN DE PROCESOS MINEROS

Tokenización de procesos mineros y su comercialización

Desde hace aproximadamente cinco años a la fecha es irrefutable la potencialidad del poder de blockchain para todo tipo de procesos, sean procesos de producción de bienes, de servicios o procesos de una empresa privada o hasta procesos administrativos gubernamentales como puede ser la licitación de una obra pública. La trazabilidad y la transparencia que permite la cadena de bloques, sea pública o privada, es destacable y altamente valorable en diferentes nichos de negocios, incrementando el valor per se de un negocio. 

Más allá de que la tecnología se haya popularizado a través de los criptoactivos, hoy por hoy es un valor agregado, y el día de mañana será una necesidad imperiosa de toda empresa para mostrarse al mundo. Esto se debe a que la gente, más allá de consumir el propio producto o servicio, consume la información fidedigna que puede tomar del mismo. 

Es necesario contemplar la situación de exceso de información no proporcionada por medios oficiales, lo cual ha creado descreimiento por parte de diferentes gobiernos, sea de tercermundistas hasta países en desarrollo. Todos y cada uno de ellos sufren de ciertas medidas de falta de verosimilitud en el desarrollo de sus procesos de administración central. 

Algo similar sucede con procesos de empresas privadas, tanto para empresas con consumidores como empresas y otras empresas pares de la industria con las cuales se comercializa. Es imperiosa la necesidad de contar con herramientas para intentar de repeler, por lo menos en parte, esta falta de confianza en los procesos productivos o de servicios. Ejemplo de ello podemos dar de las empresas verdes o sostenibles, aquellas que han utilizado de manera errónea los conceptos de sostenibilidad, reciclaje, lucha en contra del calentamiento global, etc. y luego han demostrado en los informes y balances anuales que son de las empresas que más han contaminado en el año y que los intentos por contrarrestar esta situación sólo fueron inversiones en marketing publicitario. 

Esto ha sucedido entre empresas comercializadoras, las cuales han potenciado fraudulentamente sus balances u operaciones anuales para revalorizar sus productos o servicios, viéndose altamente comprometida su fiabilidad en el mercado, lo que ha producido una desconfianza interna. La industria de la minería no escapa a dicha afectación. Las minas o yacimientos mineros tienen diferentes procesos  que impactan en la posterior comercialización del mineral o del propio activo.

Un ejemplo de proceso que puede verse influido directamente por blockchain son los estudios de reservorio o reservas probadas a través del informe de estudio llamado NI 43-101 y con normativa JORC. Vale la pena, previo a adentrarnos, realizar algunas consideraciones básicas.

  • El NI 43-101 es el instrumento nacional para las Normas de Divulgación de Proyectos Mineros, que son propiedad o que son explotados por empresas que informan estos resultados en los mercados de valores de Canadá 
  • El Código de Australasia para el Reporte de Resultados de Exploración, Recursos Minerales y Reservas de Mena (el “Código JORC” o “el Código”), establece estándares mínimos, recomendaciones y guías para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos Minerales y Reservas de Mena en Australasia. El Comité Conjunto de Reservas de Mena (“JORC”) se constituyó en 1971 y publicó varios informes haciendo recomendaciones sobre la clasificación y el Reporte Público de Reservas de Mena antes de la emisión de la primera edición del Código JORC en 1989.
  • https://www.jorc.org/docs/JORC_Code_2012_Spanish_translation_March_2018.pdf
  • Exploración minera consiste en la búsqueda del yacimiento de mineral a través de la aplicación del conocimiento y experiencia, de mapeo geológico y del potencial mineral. Implica una comprensión de los mecanismos de formación y distribución del cuerpo mineral en una amplia gama de ambientes geológicos y tectónicos.  Conlleva la aplicación de múltiples disciplinas a los fines de por medio de la Interpretación de datos de imágenes aeromagnéticas y satelitales, etc, generar mapas estructurales y geológicos que ayuden a determinar objetivos de yacimientos. Logrando la clasificación de objetivos de exploración en estilos específicos de yacimientos o commodities. Resulta de la interpretación de datos sísmicos en 2D y 3D e integración con interpretaciones aeromagnéticas para generar modelos en 3D de la arquitectura del basamento, así como la generación de mapas y modelos SIG interactivos que los potenciales explotadores del recurso pueden actualizar a lo largo del tiempo. 
  • Reservas: Las «reservas de minerales probadas» son la parte económicamente explotable de un recurso mineral medido. Incluye los materiales de dilución y los márgenes por posibles pérdidas durante la explotación. 
  • Explotación minera: La explotación minera, es el conjunto de las actividades socioeconómicas que se llevan a cabo para obtener recursos de un yacimiento de minerales. Transformándolo de esta manera en una Mina.
  • Comercialización: definir la oferta y demanda de los productos mineros en un horizonte de tiempo, en función del cálculo del tipo y cantidades de productos minerales que producirán y consumirán en el futuro los diferentes actores de la industria, con la finalidad de determinar la intersección en el mercado entre oferta y demanda.
  • Blockchain es un libro mayor compartido (en caso de ser público) e inmutable que facilita el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de distintos tipos de activos en una red de negocios. El activo puede ser tangible o intangible. Prácticamente cualquier cosa de valor puede ser rastreada y comercializada en una red de blockchain, reduciendo el riesgo y los costos para todos los involucrados, aportando transparencia y trazabilidad. El bloque que se agrega a la cadena de bloques no puede ser modificado, por lo que no correrá riesgos de corrupción o fraude, siempre y cuando la imputación de datos del bloque sea correctamente agregada.
  • ¿Cómo funciona la blockchain? A medida que se produce una transacción, se registra como un «bloque» de datos. Estas transacciones muestran el movimiento de un activo, el cual puede ser tangible (un producto) o intangible (intelectual). El bloque de datos puede registrar la información de su elección: quién, qué, cuándo, dónde, cuánto e incluso la condición, como la temperatura de un envío de alimentos. Cada bloque está conectado al bloque anterior y al bloque posterior. Estos bloques forman una cadena de datos a medida que un activo se mueve de un lugar a otro o cambia de dueño. Los bloques confirman tanto el tiempo exacto como la secuencia de las transacciones y se unen de forma segura para evitar que se alteren o se inserten entre dos bloques existentes. Cada bloque adicional refuerza la verificación del bloque anterior y, por lo tanto, de todo el blockchain. Esto hace que dicha cadena sea a prueba de manipulaciones, lo que constituye la ventaja principal de la inalterabilidad. Esto evita que alguien malintencionado modifique la cadena y crea un libro mayor distribuido de transacciones en el que ud. y otros miembros de la red pueden confiar.
  • ¿Qué es un smart contract? Son una especie de protocolo informático (código) almacenado en una cadena de bloques (o libro de contabilidad distribuido, DLT), código el cual será ejecutado automáticamente por los nodos de la red de la cadena de bloques cuando se den las condiciones o instrucciones especificadas. Los contratos inteligentes son acuerdos semi automatizados, que hacen depender el cumplimiento del contrato sobre el acaecimiento o no de ciertas condiciones objetivas, predeterminadas en el código de programación de los mismos, de acuerdo a lo pactado en un contrato, volcado a un código.
  • Es vital la trazabilidad a los efectos del conocimiento público inalterable del proceso que se está llevando a cabo. Es una de las características esenciales que permite la tokenización.

En dichos términos, la tokenización de los procesos mineros es una herramienta altamente favorable para aquellos que consideren comprar desde un abastecimiento de un mineral refinado para una futura producción tecnológica, hasta para el consumidor final a la hora de comprar un lingote de oro. Dentro de la comercialización de commodities, la tokenización podrá no ser el mayor valor, pero aportará claridad a las reglas de mercado actuales. Para un consumidor final, es importante poder reconocer el proceso que tuvo que recorrer el mineral hasta llegar a sus manos, sobre todo en contextos sociales donde cada vez se tiene más en cuenta que no provenga de empresas que puedan estar cometiendo abusos tanto de explotación indiscriminada de recursos naturales, la emisión de la huella de carbono en los procesos (la cual puede ser trazada e imputada como información), como evitar la explotación infantil en dichos procesos. La transparencia, consecuencia directa de la trazabilidad, permite un proceso altamente limpio y desarrollado, de conformidad a la digitalización acelerada que nos aparejó la pandemia.

La tokenización sirve, a su vez, de manera interna. Los procesos de producción de alta calidad, como lo es la explotación de un mineral, necesariamente deben ser medibles, trazables y estudiados con estadísticas que permitan ahorrar costos y obtener mayores beneficios. Si dentro del proceso podemos encontrar errores que no han podido ser borrados debido a la propia inalterabilidad, aquellos que supervisan encontrarán las fallas que permitan mejorar la calidad final del producto y maximizar el negocio para la empresa.

Sin embargo, esto no termina allí. Los criptoactivos han sido altamente adoptados gracias a su facilidad de comercialización. Al contrario de las transferencias internacionales, a través de tediosos procesos bancarios, con plazos interminables los cuales se encuentran fuera de adecuación al siglo que corremos, con burocráticos requerimientos e insostenibles comisiones, los criptoactivos facilitan otro tipo de transferencia e inyección de dinero. Ha quedado atrás en ciertos aspectos el sistema SWIFT. Sabemos, al recorrer los últimos cinco años, que muchos proyectos han podido ser financiados gracias a la inyección de capital que permitieron la facilidad de los criptoactivos. Los inversores, pequeños pero en gran cantidad, han accedido a inversiones que anteriormente estaban reservadas sólo para grandes inversores, los cuales requerían de permisos institucionales para su erogación dineraria. El mundo ha cambiado, y el proceso minero no puede alejarse de dicha disrupción.

Se ha llegado a plantear ¿el bitcoin o el oro? ¿el oro o el litio? ¿el litio o ethereum? podemos proponer que ninguna de estas. Es necesario entender que podemos beneficiarnos de la tecnología. No será aplicar tecnología por el solo hecho de “estar de moda”. Somos profundamente creyentes de que si blockchain se implementa con el compliance que requiere y con una buena tokenización comercial, a través de un exchange que permite legalidad, transparencia e inyección dineraria, esta herramienta puede ser altamente beneficiosa para la industria. 

¿Qué propuestas de tokenización se han planteado?

En el noroeste de nuestro país existe el llamado triángulo de litio, sin embargo contiene muchos más minerales, a través de los estudios en salmuera que se han elaborado en dicha zona geográfica. A pesar de la gran cantidad de minerales que existe, muchos de estos terratenientes cuentan sólo con estudios primarios de minerales, ya que no tienen la posibilidad de financiar aquellos estudios que permitirían que los terrenos se conviertan a yacimientos mineros con la cantidad exacta de minerales comprobados, como lo es el tan preciso estudio NI 43-101, el cual facilita la comercialización, ya que con éste estudio el yacimiento minero podría potencialmente comercializarse en la bolsa de Toronto,  Canadá.

Hablamos de terrenos que actualmente tienen estudios primarios y que con una correcta inyección de capital podrían hacer una gran diferencia entre la venta actual y la venta con estudios geológicos. Por ejemplo, existen terrenos en venta con indicios de minerales, grandes accesos para la explotación minera, agua para poder explotar y otras facilidades de servicios, que actualmente pueden llegar a venderse hasta en 10 millones de dólares. Sin embargo, cuando un inversor los compra a dicho precio, y hace un estudio minero de una determinada zona, llevándolo a laboratorio y elaborado por un geólogo, con una inversión ejemplificada por 3 millones de dólares, puede llegar a estar vendiendo el mismo terreno, ahora verdaderamente yacimiento minero, por un aproximado de 80 millones de dólares.

Es por dichas diferencias, que tokenizar potenciales yacimientos mineros, podría hacer que diversos inversores de criptoactivos obtengan un token que representa las potenciales ganancias de dicha revaluación y posterior comercialización en los mercados internacionales. Una asociación tokenizada sólo a los efectos de atraer capital, revaluar el terreno, y comercializar, sin ingresar en la explotación del mineral, puede ser un gran atractivo para pequeños inversores que deseen tener una potencial renta en un período de mediano a largo plazo, dependiendo siempre de los resultados que arroje el estudio geológico y las condiciones de mercado para su comercialización.

ELIMINACIÓN DE DATOS DE COVID Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS: PANDEMIA Y DESPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ARGENTINA.

El COVID-19 incrementó masivamente la cantidad de datos personales suministrados por ciudadanos en todo el mundo, y la República Argentina no fue ajena a ello. Acceso a datos sin consentimiento y, ahora, eliminación de datos también sin consentimiento de los administrados. Abordaremos el tratamiento jurídico de los datos personales suministrados por ciudadanos argentinos durante la pandemia, en particular en relación con la aplicación CUIDAR y la eliminación de datos por parte del Estado.

La aplicación CUIDAR fue lanzada en Argentina en marzo de 2020, desarrollada entre la Jefatura de Gabinete junto a la Cámara de la Industria Argentina del Software, ARSAT, el Conicet y la Fundación Sadosky (entre otras entidades) para monitorear los síntomas de COVID-19 y rastrear los contactos entre los usuarios. Nunca existió una ley que la declarara obligatoria, pese a los dichos del Presidente de la Nación, Alberto Fernandez.

La aplicación recibió críticas de algunos sectores de la sociedad por su posible falta de privacidad y seguridad de datos, y por ello fue modificada meses después de su lanzamiento (pese a contar ya con más de dos millones de descargas, https://www.infobae.com/politica/2020/05/16/coronavirus-en-argentina-el-gobierno-modificara-la-app-cuidar-para-reforzar-la-proteccion-de-los-datos-personales/). 

Se produjo también debate y controversia acerca de la información suministrada por los ciudadanos a través de Cuid.Ar podría estar siendo entrelazada con datos de otros organismos gubernamentales, como AFIP y ANSES. Esto no sería tan descabellado, si tomamos en cuenta que -posteriormente- el 15 de julio del 2022 se dió inicio a la inscripción del Registro de Segmentación para el subsidio a los servicios de energía eléctrica y gas natural, el cual obligaba a los usuarios a renunciar a la privacidad de datos de los usuarios, práctica absolutamente ilegal y de nulidad absoluta, contra derechos de orden público consagrados en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. (https://www.diariojudicial.com/nota/92588)

Ahora, anunció la Subsecretaría de Servicios y País Digital perteneciente a la Secretaría de Innovación Pública la eliminación de datos recolectados a través de la aplicación CUIDAR, lo cual también generó controversia. La Disposición N° 2/2023 publicada en el Boletín Oficial, explicó que el motivo es la finalización de la emergencia pública sanitaria por la pandemia de coronavirus, para “resguardar los datos personales de la ciudadanía”.

La modalidad unilateral en que se realizó tanto la recolección como la eliminación y despublicación avasallan derechos de los ciudadanos argentinos. No se notificó la eliminación a los domicilios registrados, no se expidió una copia de respaldo de su información ni se permitió a los usuarios saber qué sucedió o para qué se utilizó la información personal que fuese suministrada en su debido momento.

Por otra parte, ¿quién realizará la auditoría respecto de los datos borrados y eliminados? ¿Qué dispositivos y sistemas han tenido acceso a las bases de datos? Es sabido que nuestros datos no se nuclean en un sólo sitio, sino que ellos -seguramente- han interactuado con otros datos y otros sitios, sobre todo oficiales.  Asimismo, se han exhibido los permisos de circular y en algunos casos se ha dejado rastro de la huella digital en diferentes oportunidades, jugando con la necesidad de las personas de continuar con sus labores o vida (más allá de la propia pandemia). 

Conforme a lo mencionado por la Dra. Johanna Fliero (PhD) en sus redes sociales “Siendo que el Covid no desapareció ni lo hará, la utilidad de todos estos datos, además de su uso como prueba e info para los titulares de los datos,tiene un uso colectivo y público de orden histórico, científico y estadístico. DEBIERON PROCEDER A SU CONSERVACIÓN ANONIMIZADA”, siendo estos datos utilizados, potencialmente y a modo ejemplificativo, para un proceso judicial al cual se podría haber accedido mediante una medida judicial informativa. 

Es menester destacar que la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Nacional y Ley de Protección de Datos. En este sentido, se deben salvaguardar aquellos derechos a los que algunos autores hacemos referencia como de “cuarta generación”.

¿Qué son los derechos de cuarta generación? Son aquellos que surgen a partir de la globalización, la tecnología y la interconexión mundial, son derechos que buscan proteger la dignidad humana en el contexto de la sociedad de la información. Algunos derechos son: la protección de la identidad y datos personales, derecho al olvido, derecho al acceso a la información, la privacidad, la intimidad y la autodeterminación informativa. En el caso que estamos analizando, existe una clara vulneración a éstos derechos, resaltando la desprotección de datos personales, la autodeterminación informativa y derecho al acceso.

Autodeterminación informativa: derecho de la persona de decidir o autorizar de forma libre, previa, expresa e informada la recolección, uso o tratamiento de sus datos personales, así como de conocer, actualizar, rectificar o suprimirlos, o controlar lo que se hace con su información. Comprende un conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales. (Concepto propio de la Propuesta de Anteproyecto de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales, A.A.I.P., 2022).

La eliminación de datos sin el consentimiento de los ciudadanos es una violación a su derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales, y puede ser objeto de denuncia y reclamo por parte de los afectados.

En conclusión, la pandemia de COVID-19 ha generado un aumento en la cantidad de datos personales suministrados. Es vital que estos datos sean tratados con respeto y protegidos de acuerdo con los derechos fundamentales reconocidos mundialmente.

Por Abog. Lautaro Varea.

TOKENIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

EMISIÓN DE DEUDA CORPORATIVA

1- ¿Qué son las obligaciones negociables? 2- ¿Cuál es el objetivo? 3- ¿Qué organismo regula las obligaciones negociables en Argentina? ¿Qué empresas pueden acceder? 4- ¿Qué es la tokenización? 6- ¿Qué beneficios tiene? 5- ¿Se puede tokenizar deuda? 6-¿Qué beneficios en conjunto posee? 

  1. A modo de simplificar las respuestas, las obligaciones negociables no son ni más ni menos que emisión de deuda por parte de una empresa privada. Esta deuda emitida no compromete a las acciones de la empresa, pero tienen un interés y un plazo determinado para abonar dicha obligación (obviamente, al ser una deuda, el interés es el beneficio para los acreedores). Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común. 

  2. La emisión de deuda tiene como objetivo que la empresa emisora pueda acceder a una financiación para lograr un crecimiento, evitando altas tasas bancarias como así su intermediación, y los inversores, a su vez, posean un vehículo lo suficientemente seguro para arriesgar su capital en empresas que se encuentran en crecimiento y posean capacidad futura de repago.

  3. A través de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831), la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, su modificatoria Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, modificatorias y complementarias, la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación.
    En relación al tamaño de la compañía la normativa de la Comisión Nacional de Valores establece importantes beneficios para la mediana empresa. Las PyMEs pueden recurrir al mercado de capitales para financiar proyectos de inversión, adquisición de activos, capital de trabajo, refinanciar o reestructurar pasivos u otras actividades productivas.

  4. La tokenización, como concepto, podemos definirlo como la emisión de un token digital a través de un proceso en blockchain, el cual puede representar un activo real y subyacente. Da nacimiento, entonces, a un bien digital. ¿Qué se puede tokenizar? Todo activo real existente en el mundo off-chain podría ser tokenizado (después habrá que preguntarse si es necesario o no), lo que puede dar beneficios que pasaremos a explicar en el siguiente punto. Es válido aclarar que existen cierto tipos de bienes que son nativos de blockchain, y no representan bienes off chain, un ejemplo claro y conciso de ésto es Bitcoin. 

  5. Beneficios de la tokenización: La desintermediación, trazabilidad, automatización, inmutabilidad de registros, inversión accesible a minoristas y su liquidez, acceso a mercados internacionales con apertura permanente, entre otros.

  6. Si juntamos los beneficios de las obligaciones negociables y la tokenización, sin duda alguna podríamos potenciar un gran desarrollo para PyMEs que necesiten una inyección de liquidez, con desintermediación, sin comprometer acciones o participaciones de la empresa, otorgando plazos automatizables a través de smart contracts, los cuales (a través de cláusulas que prevean plazos de pago, eventuales intereses, moras, entre otras) generarían un valor agregado para el inversor, el cual podría comprar un token de obligación negociable sin importar el lugar donde se encuentre, con disminución burocrática, de manera sencilla, y económica.