ELIMINACIÓN DE DATOS DE COVID Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS: PANDEMIA Y DESPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ARGENTINA.

El COVID-19 incrementó masivamente la cantidad de datos personales suministrados por ciudadanos en todo el mundo, y la República Argentina no fue ajena a ello. Acceso a datos sin consentimiento y, ahora, eliminación de datos también sin consentimiento de los administrados. Abordaremos el tratamiento jurídico de los datos personales suministrados por ciudadanos argentinos durante la pandemia, en particular en relación con la aplicación CUIDAR y la eliminación de datos por parte del Estado.

La aplicación CUIDAR fue lanzada en Argentina en marzo de 2020, desarrollada entre la Jefatura de Gabinete junto a la Cámara de la Industria Argentina del Software, ARSAT, el Conicet y la Fundación Sadosky (entre otras entidades) para monitorear los síntomas de COVID-19 y rastrear los contactos entre los usuarios. Nunca existió una ley que la declarara obligatoria, pese a los dichos del Presidente de la Nación, Alberto Fernandez.

La aplicación recibió críticas de algunos sectores de la sociedad por su posible falta de privacidad y seguridad de datos, y por ello fue modificada meses después de su lanzamiento (pese a contar ya con más de dos millones de descargas, https://www.infobae.com/politica/2020/05/16/coronavirus-en-argentina-el-gobierno-modificara-la-app-cuidar-para-reforzar-la-proteccion-de-los-datos-personales/). 

Se produjo también debate y controversia acerca de la información suministrada por los ciudadanos a través de Cuid.Ar podría estar siendo entrelazada con datos de otros organismos gubernamentales, como AFIP y ANSES. Esto no sería tan descabellado, si tomamos en cuenta que -posteriormente- el 15 de julio del 2022 se dió inicio a la inscripción del Registro de Segmentación para el subsidio a los servicios de energía eléctrica y gas natural, el cual obligaba a los usuarios a renunciar a la privacidad de datos de los usuarios, práctica absolutamente ilegal y de nulidad absoluta, contra derechos de orden público consagrados en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. (https://www.diariojudicial.com/nota/92588)

Ahora, anunció la Subsecretaría de Servicios y País Digital perteneciente a la Secretaría de Innovación Pública la eliminación de datos recolectados a través de la aplicación CUIDAR, lo cual también generó controversia. La Disposición N° 2/2023 publicada en el Boletín Oficial, explicó que el motivo es la finalización de la emergencia pública sanitaria por la pandemia de coronavirus, para “resguardar los datos personales de la ciudadanía”.

La modalidad unilateral en que se realizó tanto la recolección como la eliminación y despublicación avasallan derechos de los ciudadanos argentinos. No se notificó la eliminación a los domicilios registrados, no se expidió una copia de respaldo de su información ni se permitió a los usuarios saber qué sucedió o para qué se utilizó la información personal que fuese suministrada en su debido momento.

Por otra parte, ¿quién realizará la auditoría respecto de los datos borrados y eliminados? ¿Qué dispositivos y sistemas han tenido acceso a las bases de datos? Es sabido que nuestros datos no se nuclean en un sólo sitio, sino que ellos -seguramente- han interactuado con otros datos y otros sitios, sobre todo oficiales.  Asimismo, se han exhibido los permisos de circular y en algunos casos se ha dejado rastro de la huella digital en diferentes oportunidades, jugando con la necesidad de las personas de continuar con sus labores o vida (más allá de la propia pandemia). 

Conforme a lo mencionado por la Dra. Johanna Fliero (PhD) en sus redes sociales “Siendo que el Covid no desapareció ni lo hará, la utilidad de todos estos datos, además de su uso como prueba e info para los titulares de los datos,tiene un uso colectivo y público de orden histórico, científico y estadístico. DEBIERON PROCEDER A SU CONSERVACIÓN ANONIMIZADA”, siendo estos datos utilizados, potencialmente y a modo ejemplificativo, para un proceso judicial al cual se podría haber accedido mediante una medida judicial informativa. 

Es menester destacar que la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Nacional y Ley de Protección de Datos. En este sentido, se deben salvaguardar aquellos derechos a los que algunos autores hacemos referencia como de “cuarta generación”.

¿Qué son los derechos de cuarta generación? Son aquellos que surgen a partir de la globalización, la tecnología y la interconexión mundial, son derechos que buscan proteger la dignidad humana en el contexto de la sociedad de la información. Algunos derechos son: la protección de la identidad y datos personales, derecho al olvido, derecho al acceso a la información, la privacidad, la intimidad y la autodeterminación informativa. En el caso que estamos analizando, existe una clara vulneración a éstos derechos, resaltando la desprotección de datos personales, la autodeterminación informativa y derecho al acceso.

Autodeterminación informativa: derecho de la persona de decidir o autorizar de forma libre, previa, expresa e informada la recolección, uso o tratamiento de sus datos personales, así como de conocer, actualizar, rectificar o suprimirlos, o controlar lo que se hace con su información. Comprende un conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales. (Concepto propio de la Propuesta de Anteproyecto de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales, A.A.I.P., 2022).

La eliminación de datos sin el consentimiento de los ciudadanos es una violación a su derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales, y puede ser objeto de denuncia y reclamo por parte de los afectados.

En conclusión, la pandemia de COVID-19 ha generado un aumento en la cantidad de datos personales suministrados. Es vital que estos datos sean tratados con respeto y protegidos de acuerdo con los derechos fundamentales reconocidos mundialmente.

Por Abog. Lautaro Varea.

TOKENIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

EMISIÓN DE DEUDA CORPORATIVA

1- ¿Qué son las obligaciones negociables? 2- ¿Cuál es el objetivo? 3- ¿Qué organismo regula las obligaciones negociables en Argentina? ¿Qué empresas pueden acceder? 4- ¿Qué es la tokenización? 6- ¿Qué beneficios tiene? 5- ¿Se puede tokenizar deuda? 6-¿Qué beneficios en conjunto posee? 

  1. A modo de simplificar las respuestas, las obligaciones negociables no son ni más ni menos que emisión de deuda por parte de una empresa privada. Esta deuda emitida no compromete a las acciones de la empresa, pero tienen un interés y un plazo determinado para abonar dicha obligación (obviamente, al ser una deuda, el interés es el beneficio para los acreedores). Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común. 

  2. La emisión de deuda tiene como objetivo que la empresa emisora pueda acceder a una financiación para lograr un crecimiento, evitando altas tasas bancarias como así su intermediación, y los inversores, a su vez, posean un vehículo lo suficientemente seguro para arriesgar su capital en empresas que se encuentran en crecimiento y posean capacidad futura de repago.

  3. A través de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831), la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, su modificatoria Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, modificatorias y complementarias, la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación.
    En relación al tamaño de la compañía la normativa de la Comisión Nacional de Valores establece importantes beneficios para la mediana empresa. Las PyMEs pueden recurrir al mercado de capitales para financiar proyectos de inversión, adquisición de activos, capital de trabajo, refinanciar o reestructurar pasivos u otras actividades productivas.

  4. La tokenización, como concepto, podemos definirlo como la emisión de un token digital a través de un proceso en blockchain, el cual puede representar un activo real y subyacente. Da nacimiento, entonces, a un bien digital. ¿Qué se puede tokenizar? Todo activo real existente en el mundo off-chain podría ser tokenizado (después habrá que preguntarse si es necesario o no), lo que puede dar beneficios que pasaremos a explicar en el siguiente punto. Es válido aclarar que existen cierto tipos de bienes que son nativos de blockchain, y no representan bienes off chain, un ejemplo claro y conciso de ésto es Bitcoin. 

  5. Beneficios de la tokenización: La desintermediación, trazabilidad, automatización, inmutabilidad de registros, inversión accesible a minoristas y su liquidez, acceso a mercados internacionales con apertura permanente, entre otros.

  6. Si juntamos los beneficios de las obligaciones negociables y la tokenización, sin duda alguna podríamos potenciar un gran desarrollo para PyMEs que necesiten una inyección de liquidez, con desintermediación, sin comprometer acciones o participaciones de la empresa, otorgando plazos automatizables a través de smart contracts, los cuales (a través de cláusulas que prevean plazos de pago, eventuales intereses, moras, entre otras) generarían un valor agregado para el inversor, el cual podría comprar un token de obligación negociable sin importar el lugar donde se encuentre, con disminución burocrática, de manera sencilla, y económica. 

YUGA LABS VS. RYDER RIPPS – BORED APE YACHT CLUB

YUGA LABS INC VS RYDER RIPPS

La importancia del conflicto entre Yuga Labs y Ryder Ripps

NFT’s, propiedad intelectual y los derechos de los poseedores de los tokens.

Todo comenzó en medio del furor de Bored Ape (NFT), propiedad de Yuga Labs, Inc. (Yuga Labs en adelante), cuando Ryder Ripp’s comenzó a cuestionar a través de diferentes videos subidos en su canal de YouTube una supuesta apariencia nazi de los gráficos de Bored Ape, en la colección Bored Ape Yacht Club. A su vez, Ryder Ripp’s realizó imitaciones no originales de estos NFT’s, los cuales puso a la venta. 

Podemos definir a los Token No Fungibles como un token encriptado único, registrado en una blockchain, utilizado para representar la propiedad de un activo único, como puede ser una obra de crypto-arte, un personaje de videojuego, un objeto de colección o incluso representaciones del mundo real, como puede ser un inmueble

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