A la par de la aprobada Ley de Bases, se sancionó la ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, para el “blanqueo” de capitales, teniendo la posibilidad de declarar criptoactivos no declarados, con algunos puntos a tener en cuenta.
La Ley Nº 27.743, aprobada por Senado y Diputados, aunque al día de la fecha sin publicación en boletín oficial (al 6/7/2024) por parte del ejecutivo, contiene grandes modificaciones en el marco fiscal.
En dicho contexto, tal como lo dice el nombre de su texto, se aprobaron ciertas medidas fiscales que, según el objetivo del gobierno argentino, permitirían acrecentar las inversiones en el país. Una de esas medidas afecta directamente a tenedores de bitcoin y criptoactivos en general, permitiendo que aquellos criptoactivos que se encuentren dentro del país puedan declararse para su “blanqueo”.
Cabe aclarar que, cuando hablamos de blanqueo de capitales, nos referimos al proceso de regularización fiscal mediante el cual personas humanas -individuos- o jurídicas -empresas- declaran ante el estado, dentro de un marco regulatorio (en este caso la Ley Nº 27.743), bienes y activos que previamente no se habían declarado ante la autoridad fiscal.
En el debate parlamentario, se trató en primera instancia de Diputados de la Nación, la posibilidad de declarar criptoactivos que se encuentren tanto en el exterior como dentro del país. Sin embargo, en el debate del Senado de la Nación se optó por excluir dentro de los bienes y activos del exterior a los criptoactivos, fundamentando dicha decisión en la posibilidad de ingreso de bienes provenientes de actividades ilícitas, como el narcotráfico y terrorismo. A ello, el Senado, dentro de diversos referentes, agregó que Argentina se encuentra en el marco de la GAFI, debiendo respetar y cumplir las recomendaciones del organismo internacional en materia de regla de viaje, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Así las cosas, la Ley fiscal incluye a los “criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares” en el artículo 24.1 inc. h, es decir sólo aquellos criptoactivos que se encuentren en la República Argentina. No aplica aquellos criptoactivos que al momento de la sanción se encuentren en el exterior, al no incluirlos dentro del artículo 24.2.
Ahondando aún más, la normativa expresamente indica en el artículo 24.3 que “…No podrán ser objeto del presente Regimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o titulos valores en el exterior mencionadas en el articulo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el articulo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Accion Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren fisicamente ubicadas en jurisdicciones o paises identificados por el Grupo de Accion Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”)…”
Quienes deseen declarar activos virtuales, deberán sortear un criterio amplio por aquellos profesionales (tanto contables como del derecho) respecto a cuando podemos considerar que un activo virtual se encuentra “dentro del país” y cuando fuera de éste, teniendo en cuenta la naturaleza del activo virtual.
Esta parte considera inconcluso el inciso h, que podría haber sido ameno respecto a la amplitud de interpretaciones que otorga, toda vez que ha de ser diferente donde se resguarde dicho criptoactivo, diferenciando entre exchanges centralizados, billeteras virtuales non-custodial o wallet frías. Quizás una vez dilucidados esos puntos, habrá que esclarecer respecto al inciso g del artículo 24.2 “bienes en el exterior” que menciona a los bienes intangibles, pudiendo abarcar también a los criptoactivos, abriendo un nuevo interrogante.
Otro punto no menor respecto a la declaración de criptoactivos es su valor, ya que los bienes y activos en general a regularizar se incluyen aquellos que no hayan sido declarados hasta el 31 de diciembre del 2023. Bitcoin o diversos criptoactivos han sido adquiridos por muchos tenedores con una falta de trazabilidad o comprobación respecto a su valor de adquisición, por lo que el valor a declarar será difícil de establecer tanto por quien declara como por el fisco.
Las fechas límites de declaración constan de tres etapas diferentes, en las cuales a medida que se va avanzando, incrementa la alícuota. Al igual que Ricardo Mihura Estrada, creemos necesario establecer una reglamentación de la ley respecto a estos puntos, a los fines de facilitar que se cumplimente con el objetivo de la ley, dotando de seguridad a aquellos que deseen declarar sus tenencias.
Todo ello impactará, sin duda alguna, en Bienes Personales, que grava la posesión de bienes y activos en el país y en el exterior, para el cual se aumentó la base a partir del cual una persona será alcanzada por el tributo, que pasa de $27.000.000 a $100.000.000.
Respecto a otros puntos de las medidas fiscales, se establece un incremento al monotributo, posibilitando mantenerse en dicho régimen hasta $68.000.000 de ingresos brutos anuales, por lo que aquellos freelancers que cobran en criptoactivos que se encuentren en el país, podrán primeramente declarar ingresos del 2023 para blanqueo, y además facturar los ingresos actuales conforme a las nuevas escalas. Debe tenerse en cuenta, también, que han incrementado los impuestos para cada una de las categorías del monotributo (https://chequeado.com/el-explicador/bienes-personales-y-monotributo-los-cambios-impositivos-que-aprobo-el-congreso/)









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