¿Tu sociedad realmente te protege? Infracapitalización y riesgo patrimonial en SRL, SAS y SA
La infracapitalización puede hacerte responder con tu patrimonio personal. Analizamos cuándo una SRL, SAS o SA pierde su protección legal.
Muchas sociedades (SA, SRL, SAS) se constituyen como verdaderos vehículos de negocios, aprovechando los verdaderos y grandes beneficios que trae consigo la constitución societaria: limitación de responsabilidad, organización patrimonial y eficiencia operativa.
Sin embargo, cuando ese vehículo se lanza al mercado sin el capital adecuado o se empezó con el mínimo y nunca se aumentó el mismo, la protección que brinda la forma societaria comienza a resquebrajarse. Lo que parecía una ventaja estratégica puede transformarse en un riesgo jurídico grave. Por ejemplo, en una constructora de pozo, la infracapitalización permite que los socios respondan con sus bienes personales y cobren sus créditos últimos en la quiebra, por haber operado sin capital suficiente y trasladado todo el riesgo a los compradores
Por lo general, se conciben sociedades con capitales mínimos, bajo la premisa de una actividad económica inicial reducida o inexistente, propia de todo negocio en etapa de arranque. A ello se suma una lógica frecuente: reducir costos, simplificar estructuras y ganar agilidad operativa.
Sin embargo, cuando el negocio comienza a crecer, asumir riesgos comerciales, tomar financiamiento o generar pasivos frente a terceros, mantener una capitalización meramente simbólica deja de ser una decisión neutra.
En ese punto aparece la infracapitalización como problema jurídico: la sociedad continúa operando, pero sin respaldo patrimonial acorde al riesgo que asume. El capital deja de cumplir su función de garantía y la estructura societaria empieza a ser observada con otros ojos.
Entonces, en contextos de crisis tan frecuentes en la Argentina, esta situación no pasa inadvertida. Muy por el contrario, suele ser uno de los primeros aspectos que analizan los jueces para determinar si la sociedad funcionó como un verdadero sujeto independiente o como un simple vehículo formal. Lo que en el inicio fue una estrategia de costos, puede transformarse en una exposición patrimonial significativa.
La infracapitalización dicho de modo sencillo es, operar el negocio con un capital social insuficiente frente al volumen real del negocio. No es una cuestión meramente contable. Porque insisto: en escenarios de crisis, suele convertirse en el punto de partida para investigar la verdadera realidad económica de la empresa.
En el ámbito concursal, cuando una empresa ingresa en una cesación de pagos, es decir en la imposibilidad de cumplir con los medios normales regularmente las obligaciones asumidas con todos sus acreedores, adquiere especial relevancia: una sociedad sin respaldo patrimonial real, dependiente del financiamiento de socios o empresas vinculadas, puede ser considerada un mero instrumento formal y, en algunos casos, fraudulento.
Entonces, cuando el capital es solo una formalidad, la responsabilidad deja de serlo también. Lo que suele verse como una cuestión contable es, en realidad, un riesgo legal serio, capaz de comprometer patrimonios personales y estructuras empresariales completas, porque es la garantía mínima frente a terceros.
Cuando una sociedad funciona sin respaldo patrimonial real o depende exclusivamente de préstamos de socios o empresas vinculadas, o vive sólo de las operaciones de venta, el riesgo empresario se traslada a los acreedores. Y ahí es donde el derecho deja de mirar para otro lado.
¿Entonces, que ocurre si los empresarios y grupos económicos cuentan con una estructura societaria mal capitalizada frente a un negocio grande o desproporcionado con el capital declarado? Se pierde el “escudo” que la sociedad brindaba. Es decir, los empresarios pueden perder la protección de la personalidad jurídica, exponer patrimonios personales, arrastrar a otras empresas del grupo en un proceso concursal preventivo o la quiebra, perdiendo el control sobre sus bienes. Incluso, responsabilidad penal.
Hoy, la infracapitalización es uno de los primeros puntos de análisis judicial en quiebras complejas.
Nuestra mirada
Prevenir estos escenarios no es solo cumplimiento legal: es estrategia patrimonial. Analizar a tiempo la relación entre capital, riesgo y estructura del negocio permite corregir vulnerabilidades y proteger decisiones empresariales antes de que sea tarde.
En muchos casos, una medida simple (como un adecuado aumento de capital) puede marcar la diferencia entre proteger el patrimonio o perderlo.
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Por Abog. Andrés Delgado
Socio fundador
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