Las estafas con créditos bancarios han crecido en los últimos años, e incrementado exponencialmente éstos últimos meses. La ingeniería social aplicada por los delincuentes contra la voluntad de la víctima, y la facilidad de los créditos bancarios online, generan un contexto propicio para éste tipo de estafas. Te invitamos a leer cómo suelen realizar las estafas, qué obligaciones tiene tu entidad bancaria y qué debes hacer si fuiste víctima de una estafa.

DEL TIPO DE ESTAFA

La estafa es tan compleja como efectiva. El llamado telefónico de una empresa, ya sea de servicio bancario, billeteras virtuales o cualquier otro servicio relacionado, es un clásico a éstas alturas. Lo innovador, quizás, atraviesa el modus operandi por el cual se hacen del dinero. El delincuente suele llamar, asistido por otros delincuentes, durante el fin de semana, utilizando un dialecto similar al servicio de atención al cliente, para hacerse pasar por personal de ésta prestadora de servicios, inclusive agregando fotografías de la empresa. Existen diversos tipos de excusas que utilizan para fundar temor en la víctima, pero últimamente el más frecuente “cuento del tío” son movimientos en la cuenta que la víctima desconoce, claramente porque no se han efectuado en la realidad.

De ésta manera, el falso operador logra impactar a la víctima, generando justamente el miedo de haber sido estafada, y con ese pánico más las ansias de la víctima de solucionarlo, van a jugar para viciar totalmente la voluntad en la comunicación telefónica. Es un cuento del tío, sustentado en el propio miedo de ser víctima de dicha situación.

 

Generado el escenario de pánico, ansiedad, nerviosismo, el supuesto personal de atención al cliente, de manera muy amable, cordial y en ocasiones con información personal del cliente, dice poder “solucionar” éste supuesto hackeo, a través de devolución de un supuesto préstamo (el cual hasta el momento no existía). De esa manera, le indica los pasos a seguir, que van desde ingresar al homebanking, que van a generar devolución del dinero, entre otras cosas. Ante tal situación, la propia víctima es quien modifica las claves, pide préstamos de suma cuantía, y los transfiere a cuentas con las que antes nunca había intercambiado operaciones. Para ser más claros: en ningún momento el falso operador ha obtenido ni requerido una clave, son transferencias (a su favor) para “solucionar” un supuesto hackeo previ, mientras lo único que se encuentran haciendo es vaciar totalmente la cuenta, y generando una deuda que luego deberá la propia víctima afrontar ante la entidad bancaria

 

EL ROL DE LOS BANCOS

El contexto en el cual vivimos es propicio para éste tipo de delitos. Los créditos a “sólo click” a través de aplicaciones de banca digital son moneda corriente. Los factores de autenticidad dicen ser robustos en cuanto a su seguridad informática, pero lo cierto es que poco ofrecen ante éste tipo de delitos, donde lo que se utiliza no es un fraude informático, sino una estafa a través de la voluntad totalmente viciada de la víctima, quien en realidad está “intentando” solucionar un supuesto “hackeo”. 

 

Las estafas con ésta modalidad, como lo hemos mencionado, han crecido exponencialmente, y poca respuesta dan las entidades. Inclusive, al ser avisados de éste delito por la víctima, no efectivizan mecanismos de seguridad que rastreen las operaciones o devuelvan inmediatamente el dinero “prestado” al cliente. Recordemos que el cliente está ahora con una deuda que no contrajo voluntariamente, totalmente abultada, con la cuenta vaciada, sin dinero, con una cuota con intereses sumamente desmedidos, la cual será ejecutada por el banco, y colocada en el veraz en caso de incumplimiento. La entidad bancaria intentará desligarse de la situación alegando que la propia víctima fue la que realizó las transacciones.

 

Ahora bien, tenemos buenas noticias si fuiste víctima de éste tipo de estafas. Desde nuestro estudio jurídico, Varea & Delgado, hemos asesorado y logrado poner un freno a éste tipo de actuar negligente por parte de las entidades bancarias contra los consumidores. 

 

Cabe hacer énfasis en que nos encontramos en el marco de la ley de Defensa al Consumidor, protegiendo al usuario a través de la obligación por parte de los bancos a garantizar que los servicios ofrecidos sean prestados con total seguridad para el consumidor (art. 5, Ley 24.240), ya sean éstos ofrecidos en forma presencial o por medios electrónicos de contratación.

 

Lo cierto es que las entidades bancarias están obligadas a cumplir la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, como el texto ordenado de “Protección de los usuarios de servicios financieros” (Comunicaciones “A” 5388, 5928, 6448, 6458, 6912, 5482, entre otras concordantes) por la cual se obliga a recepcionar la revocación de éste tipo de préstamos dentro de los diez días hábiles de haber recibido el contrato. Asimismo, como su nombre lo indica, establece pautas que deben obligatoriamente proteger al consumidor de servicio financiero, debiendo -en plena armonía con la Ley de Defensa al Consumidor- velar por el deber de seguridad, deber de información y trato digno.

 

¿QUÉ TENES QUE HACER?

 

Como recomendación, si fuiste víctima de éste tipo de estafas, no dejes pasar el tiempo. Inmediatamente realiza la denuncia correspondiente ante el destacamento policial más cercano, y en caso de ser un día inhábil (como un fin de semana) llama a las líneas de atención de tu entidad bancaria. Además de ello, carga los reclamos a través del homebanking si todavía tenes acceso, y no dudes en acercarte a tu banco. En caso de no querer brindarte atención, podes solicitar el libro de quejas, el cual tienen la obligación de dejarlo a tu disposición con una copia certificada por el banco a tu favor. 

Es altamente recomendable que tengas asesoramiento profesional, para evitar mayores perjuicios. Ante negativas, no dudes en escribirnos a info@vareadelgado.com.ar

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