Las sociedades podrán tener criptoactivos en su capital societario, con una serie de condiciones interpuestas por la IGJ.

Los activos virtuales adquieren cada vez más peso en la regulación Argentina. La Inspección General de Justicia admite la integración de capital con bitcoin y diversos criptoactivos.

¿Qué es el capital social de una sociedad? Es el monto de aporte que se establece por cada uno de los socios en la constitución de una persona jurídica, entendido éste como limitación de responsabilidad a la cantidad que cada socio suscribe. Este capital no debe ser confundido con el patrimonio de la sociedad, el cual en un momento de la entidad pueden coincidir, pero no surten ni mismos efectos ni naturaleza jurídica.

Debemos entender que el aporte de capital para las sociedades debe ser susceptible de ejecución. Se puede realizar el aporte de diversas modalidades, pero el mismo debe estar valuado en moneda de curso legal.

El capital social posee tres funciones principales: la garantía, la función organizativa y la productividad.

Puntualmente, en lo atinente a éste artículo, la garantía busca asegurar que una porción del patrimonio social no sea distribuida entre los socios, adquiriendo mayor importancia, en cuanto garantía patrimonial a los terceros.

Ahora bien, no se contemplaba la posibilidad de integración de activos virtuales dentro de las formas de integración del capital social.

La Resolución IGJ Nº 15/2024 – Anexo 1º, en su artículo 67 regula los “Activos Digitales” (un error, ya que luego denominan a éstos como Activos Virtuales, al igual que las regulaciones recientes). En dicho artículo se incluye la posibilidad de aportes en activos virtuales, con requisitos puntuales, como la especificación de:

  • Naturaleza;
  • Cantidad;
  • Valor asignado;
  • Socio aportante;
  • Acreditación de titularidad del activo;

Una obligatoriedad cuestionable de la Resolución, es que los activos virtuales que quieran ser aportados en una sociedad, deberán ser depositados en billeteras gestionadas por un Proveedor de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme a la reglamentación vigente.

Se requiere su acreditación por medio de una certificación contable que refleje el valor de mercado al momento del aporte, o utilizando la cotización de una entidad habilitada por la CNV como PSAV.

El PSAV será el encargado de asegurar la ejecución forzosa de éstos activos virtuales.

Esta opción si bien es cuestionable debido a que agrega un intermediario como lo es un PSAV, entendemos que es la manera idónea hasta el momento para evitar la transaccionalidad de éste activo virtual y, a la vez, posibilita que no deba ser una entidad gubernamental la encargada de resguardar el activo.

Si bien ésto plantea grandes interrogantes, sin duda es un avance para la tecnología dentro de los procesos societarios, acompañada por la reciente derogación de trabas burocráticas de la propia IGJ respecto a las S.A.S. (ver artículo).

ABOG.LAUTARO VAREA

Por Abog. Lautaro Varea
lautaro@vareadelgado.com.ar

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